Articulo 38 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 38 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 38.- Gastos elegibles en la partida de servicios de identificación.

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1.- A efectos de concesión de la ayuda, tendrá la consideración de gasto elegible en esta partida la contratación de personas físicas o jurídicas para la realización de la identificación del programa presentado, y/o de estudios de viabilidad, estudios de opinión, de mercado y otros similares. Las personas físicas podrán tener contrato laboral o profesional con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada, así como con la entidad local o entidad local consorciada. En el caso de tener contrato profesional o en el caso de las personas jurídicas, se acreditará que las personas que realizan el servicio de identificación, no tienen vinculación laboral con dichas entidades desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

2.- Para la justificación de estos gastos en el informe correspondiente se aportará.

a) si se realiza con personal de la entidad adjudicataria, de una entidad vasca consorciada, de la entidad local o de una entidad del consorcio local, la nómina, justificante del pago de los seguros sociales y retenciones de IRPF y, en su caso, seguros privados.

b) si se realiza con personas físicas o jurídicas de carácter externo, la factura del servicio y el justificante de pago, así como las retenciones de IRPF. En este caso, se acreditará que las personas que han realizado el servicio, no tienen vinculación laboral con la entidad adjudicataria o con una entidad vasca consorciada desde 3 meses antes de la fecha de fin de la convocatoria.

3.- Se presentarán junto con la solicitud:

a) los términos de referencia iniciales de la identificación que se pretende realizar.

b) En el caso de que existan, presentarán los estudios de viabilidad, estudios de opinión, de mercado y otros similares.