Articulo 38 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 38. Derechos y deberes de los progenitores, tutores y guardadores
38.1 Los progenitores, tutores y guardadores tienen los derechos siguientes:
a) A ser informados del tipo de intervención y procedimiento que se aplica y del estado de tramitación del mismo en cualquier momento.
b) A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento y a participar en el trámite de audiencia y vista del expediente.
c) A proponer los medios de evaluación y prueba que estimen convenientes.
d) A presentar reclamaciones, quejas y sugerencias ante las administraciones competentes en materia de infancia y adolescencia, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
e) A la confidencialidad de los datos y las informaciones que constan en los expedientes de los niños y adolescentes respecto de los cuales tienen o han tenido la potestad parental, tutela o guarda, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
38.2 Los progenitores, tutores y guardadores del niño o adolescente deben cumplir los deberes siguientes en el marco del procedimiento de intervención:
a) Facilitar los datos necesarios para valorar y atender su situación, de acuerdo con la legislación sobre infancia y adolescencia.
b) Cumplir los acuerdos, las medidas y los objetivos relacionados con el programa o plan de actuación previsto, seguir las orientaciones de los profesionales responsables y participar activamente en las actuaciones establecidas en interés del niño o adolescente.
c) Comunicar los cambios producidos en la situación personal, familiar o en el entorno social que afecten o puedan afectar a las medidas establecidas o las prestaciones recibidas.
d) Destinar las prestaciones concedidas a las finalidades previstas y devolver las cantidades o los beneficios económicos percibidos indebidamente.
e) Comparecer ante el órgano administrativo competente cuando se les requiera y facilitar, en general, la actividad protectora de la Administración.
f) Respetar la dignidad y los derechos de los profesionales que intervienen en los procedimientos de protección.