Articulo 38 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 38. Derechos de relación y convivencia
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1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a vivir con sus progenitores salvo en los casos en los que la separación es necesaria. Tienen también derecho a convivir y a relacionarse con otros parientes próximos, especialmente con los abuelos.
2. Los niños y los adolescentes tienen derecho a mantener un contacto directo con los progenitores con los que no convivan.
3. La autoridad judicial o administrativa, según proceda, debe tomar las medidas adecuadas para garantizar los derechos de visita a los niños y adolescentes que residen habitualmente en el extranjero.
4. El niño o el adolescente separado de sus progenitores por la adopción de alguna medida judicial o administrativa que comporta la encarcelación o la detención de los mismos tiene derecho a ser informado del lugar y la situación en los que se encuentran, teniendo siempre en cuenta el interés del niño o el adolescente.
5. Las administraciones públicas deben garantizar el ejercicio adecuado de los derechos regulados por el presente artículo y de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral en lo que concierne a su ejercicio, especialmente si existe una situación de conflicto familiar, mediante los servicios de punto de encuentro u otros que cumplan la misma finalidad, con la garantía, en cualquier caso, del bienestar y la seguridad de los niños y los adolescentes. El régimen, la organización y el funcionamiento de estos servicios deben establecerse por reglamento.
