Articulo 38 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 38. Documentación específica para el acceso a la libranza de cuidados en el entorno familiar.
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Para el acceso a la libranza de cuidados en el entorno familiar se deberá presentar la siguiente documentación específica:
a) Original o copia compulsada del certificado del número de cuenta bancaria en el que figure la persona en situación de dependencia y, en su caso, el/la tutor/a o el/la representante, como persona titular.
b) Original o copia compulsada del DNI/NIE en vigor de la persona cuidadora, en el supuesto de que no se autorice por el/la interesado/a para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador.
c) Original o copia compulsada del certificado de empadronamiento de la persona cuidadora, en el supuesto de que no lo autorice el/la interesado/a, para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador.
d) En su caso, certificado de residencia legal en España de la persona cuidadora o permiso de residencia.
e) Documento anexo VI-II, del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, de compromisos de la persona cuidadora no profesional.
f) En la justificación semestral, tal y como se dispone en el artículo 48 y según el modelo anexo VI-II del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, deberán de acreditarse los gastos a los que se vincula la cuantía económica de la libranza de cuidados en el entorno familiar, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad etc., derivados de la atención prestada en su domicilio a la persona en situación de dependencia, y que deberán suponer, al menos, un importe equivalente al 75 % de la cuantía de la prestación reconocida en el período de referencia.
- Modificación realizada (38 (apdo. c)) por ORDEN de 30 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 01-12-2023) en vigor desde 01-12-2023 - Artículo modificado (38 (apdos. e y f)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
