Articulo 38 Desarrollo de...s competen

Articulo 38 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

Ver Indice
»

Artículo 38. Documentación específica para el acceso a la libranza de cuidados en el entorno familiar.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el acceso a la libranza de cuidados en el entorno familiar se deberá presentar la siguiente documentación específica:

a) Original o copia compulsada del certificado del número de cuenta bancaria en el que figure la persona en situación de dependencia y, en su caso, el/la tutor/a o el/la representante, como persona titular.

b) Original o copia compulsada del DNI/NIE en vigor de la persona cuidadora, en el supuesto de que no se autorice por el/la interesado/a para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador.

c) Original o copia compulsada del certificado de empadronamiento de la persona cuidadora, en el supuesto de que no lo autorice el/la interesado/a, para que estos datos puedan ser solicitados directamente en su nombre por el órgano tramitador.

d) En su caso, certificado de residencia legal en España de la persona cuidadora o permiso de residencia.

e) Documento anexo VI-II, del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, de compromisos de la persona cuidadora no profesional.

f) En la justificación semestral, tal y como se dispone en el artículo 48 y según el modelo anexo VI-II del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, deberán de acreditarse los gastos a los que se vincula la cuantía económica de la libranza de cuidados en el entorno familiar, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad etc., derivados de la atención prestada en su domicilio a la persona en situación de dependencia, y que deberán suponer, al menos, un importe equivalente al 75 % de la cuantía de la prestación reconocida en el período de referencia.