Articulo 38 Disposiciones...ún del IVA

Articulo 38 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 38

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1. Los «medios de transporte» a que se refiere el artículo 56 y el artículo 59, párrafo primero, letra g), de la Directiva 2006/112/CE incluirán los vehículos, motorizados o no, y demás dispositivos y equipos concebidos para el transporte de personas u objetos de un lugar a otro, que puedan ser remolcados o empujados por vehículos, y que se destinen normalmente a tareas de transporte y sean idóneos para ello.

2. Serán medios de transporte en el sentido del apartado 1, entre otros, los siguientes vehículos:

a) vehículos terrestres tales como automóviles, motocicletas, bicicletas, triciclos y caravanas;

b) remolques y semirremolques;

c) vagones de ferrocarril;

d) embarcaciones;

e) aeronaves;

f) vehículos específicamente concebidos para el transporte de enfermos o heridos;

g) tractores y otros vehículos agrarios;

h) vehículos para inválidos con propulsión mecánica o electrónica.

3. No se considerarán medios de transporte en el sentido del apartado 1 los vehículos permanentemente inmovilizados y los contenedores.