Articulo 38 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
Artículo 38
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los «medios de transporte» a que se refiere el artículo 56 y el artículo 59, párrafo primero, letra g), de la Directiva 2006/112/CE incluirán los vehículos, motorizados o no, y demás dispositivos y equipos concebidos para el transporte de personas u objetos de un lugar a otro, que puedan ser remolcados o empujados por vehículos, y que se destinen normalmente a tareas de transporte y sean idóneos para ello.
2. Serán medios de transporte en el sentido del apartado 1, entre otros, los siguientes vehículos:
a) vehículos terrestres tales como automóviles, motocicletas, bicicletas, triciclos y caravanas;
b) remolques y semirremolques;
c) vagones de ferrocarril;
d) embarcaciones;
e) aeronaves;
f) vehículos específicamente concebidos para el transporte de enfermos o heridos;
g) tractores y otros vehículos agrarios;
h) vehículos para inválidos con propulsión mecánica o electrónica.
3. No se considerarán medios de transporte en el sentido del apartado 1 los vehículos permanentemente inmovilizados y los contenedores.
