Articulo 38 Emergencias y Protección Civil
Articulo 38 Emergencias y...ción Civil

Articulo 38 Emergencias y Protección Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde al titular de la consejería competente en materia de emergencias y protección civil las siguientes funciones:

a) Ejercer la máxima autoridad del Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del PLATEMUR, los Planes Especiales Autonómicos, los Planes Sectoriales y cuantas disposiciones de carácter general se requieran en materia de gestión de emergencias y protección civil.

c) Disponer la activación y aplicación del PLATEMUR, de los Planes Especiales Autonómicos y de los Planes Sectoriales en que así se determine, y ejercer la dirección de los citados planes.

d) Cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje, y conforme a lo previsto en el plan activado, decidir la constitución del CECOPI, con participación de la Administración Estatal.

e) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas y solicitar de estas la colaboración de medios disponibles, así como poner a su disposición los medios autonómicos, en caso de que sea necesario.

f) Presidir el Consejo de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.

g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

h) Aquellas otras que le atribuya esta ley o la normativa vigente.