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Artículo 38 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 38. Compromisos para la adhesión.

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1. Podrán formar parte de la iniciativa Red de Ciudades Industriales aquellos municipios que adquieran los siguientes compromisos:

a) Contemplar bonificaciones fiscales por el desarrollo de actividades industriales, declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo, en las correspondientes ordenanzas reguladoras de los tributos sobre los inmuebles, sobre construcciones, instalaciones y obras, por apertura de establecimientos, desarrollo de actividades económicas o por prestación de servicios urbanísticos u otras asimilables, dirigidas a las empresas o autónomos industriales instalados o que se pretendan instalar en el municipio, así como las establecidas en el artículo 17 de esta ley para aquellas empresas integradas en entidades de gestión y modernización.

En el caso de no disponer de estas bonificaciones, se requerirá a dichos efectos que el Pleno apruebe, conforme al procedimiento recogido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, una modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo se efectuará por el Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo, con los requisitos y mayorías establecidos en la legislación reguladora de las haciendas locales.

Las ordenanzas fiscales contemplarán que las medidas de carácter fiscal referidas a los impuestos de devengo periódico deberán mantenerse, para cada sujeto pasivo, al menos para los tres ejercicios presupuestarios completos siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho imponible.

b) Resolver los trámites administrativos, de su competencia, relacionados con la puesta en marcha, reforma o ampliación de las actividades industriales en un plazo inferior al establecido legalmente, y en particular en lo relativo a las solicitudes de licencia de obra mayor en la que el peticionario sea una empresa o un autónomo para la construcción de una edificación destinada a la creación, ampliación o reforma ligada a una actividad industrial, en un plazo máximo de treinta días naturales desde que la entidad local disponga de la documentación completa y de los informes sectoriales preceptivos.

c) Habilitar la Oficina Local de Espacios Productivos, OLEP, prevista en el artículo 7 de esta ley, pudiendo para ello articular alguna de las cooperaciones o instrumentos referidos en el artículo 12.

d) Desarrollar un sistema de evaluación y seguimiento de la adecuación de los polígonos o áreas industriales a las necesidades de las empresas industriales en ellos ubicadas, de acuerdo con las orientaciones facilitadas desde la Consejería competente en materia de industria, a efectos de determinar elementos de mejora en la gestión de los espacios y, en su caso, necesidades de inversión para la mayor integración y calidad urbana, regeneración de los espacios, seguridad, mejor uso de los recursos o fomento de actividades de mayor valor añadido. Este sistema podría contemplar la valoración y vigilancia del grado de obsolescencia de los espacios productivos, o encuadrarse dentro de los planes directores de los polígonos industriales referidos en el artículo 10 de esta ley.

e) Incorporar y ofrecer a las empresas la posibilidad de acudir a la figura jurídica del derecho de superficie conforme al artículo 131 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o normas que los sustituyan.

f) Reconocer el carácter prioritario en los trámites y adopción de acuerdo de tramitación urgente, respecto a los procedimientos de competencia municipal relacionados con los proyectos tractores de la industria en Andalucía, así como los que se correspondan con iniciativas ubicadas en espacios productivos que ostenten la condición de espacio industrial protegido, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

g) Revisar periódicamente su marco normativo a efectos de evaluar el mismo en el marco de la buena regulación, y la eliminación de cargas administrativas innecesarias o accesorias para el desarrollo de los ecosistemas industriales.

h) Colaborar en la captación de inversiones industriales prevista en el capítulo VII de este título.

i) Mantener actualizado el denominado cuaderno de venta del municipio como oferta para el desarrollo de las actividades industriales, que incluirá los compromisos de bonificación fiscal, de tramitación administrativa de los permisos y autorizaciones, de acompañamiento empresarial, de mantenimiento y regeneración de los espacios o áreas industriales y de disponibilidad u oferta de suelo industrial, en su caso, así como todas aquellas ventajas, iniciativas o sinergias que pongan en valor el sistema productivo local y lo hagan más atractivo para la inversión.

Estos cuadernos podrán ser publicados en el portal web de la Consejería competente en materia de industria con el objeto de atraer inversión y desarrollo industrial.

j) Otros que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, que deberán ser determinados durante el procedimiento para la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales.

2. Las entidades locales determinarán el alcance de sus compromisos en el marco de la iniciativa Red de Ciudades Industriales, de entre los referidos en el apartado 1 de este artículo, incluidos otras que permitan reforzar la iniciativa de las entidades locales en la mejora y el desarrollo de los espacios productivos y polígonos industriales, garantizando así el despliegue de elementos diferenciadores por parte de las entidades locales para el impulso de los sistemas productivos locales.

De esta manera, los compromisos que se adquirirían a partir de la adhesión a la red deberán mantenerse mientras se permanezca la misma, o durante el plazo que se determine, y alcanzarse, a su vez, en un plazo propuesto por la correspondiente entidad local.

3. Aquellos municipios que por su situación financiera no puedan adoptar el compromiso relacionado en el apartado 1.a) de este artículo de manera temporal requerirán de un certificado del interventor municipal que pruebe de manera fehaciente que el incumplimiento del mismo se debe a su situación financiera, que puede referirse a la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sirviendo este certificado para eximir del cumplimiento del referido compromiso.