Artículo 38 se establece un marco de medidas relativas a una emergencia del mercado interior y a la resiliencia de dicho mercado (Reglamento de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior)
Artículo 38. Modalidades de contratación pública por parte de la Comisión por cuenta o en nombre de los Estados miembros
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La contratación pública en virtud del presente Reglamento será efectuada por la Comisión de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Financiero para su propia contratación pública.
2. Cuando esté debidamente justificado por urgencia imperiosa o sea estrictamente necesario para adaptarse a circunstancias imprevistas en el desarrollo de la emergencia del mercado interior, y siempre que la modificación no altere sustancialmente el objeto del contrato, la Comisión podrá, de acuerdo con el contratista:
a) permitir la modificación del contrato firmado, por encima del umbral del 50 % y hasta el 100 % del valor inicial del contrato, o
b) de común acuerdo con una mayoría simple de los Estados miembros participantes, permitir a otros Estados miembros adherirse a un contrato firmado, o firmar un contrato adicional con el contratista seleccionado.
3. Se considerará que una modificación altera sustancialmente el objeto del contrato cuando conlleve que el contrato difiera sustancialmente del celebrado inicialmente, es decir, cuando se cumplan una o varias de las condiciones siguientes:
a) que la modificación introduzca o suprima condiciones significativas que, de haber figurado en el procedimiento de contratación pública inicial, habrían permitido la selección de licitadores distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, habrían atraído a más participantes al procedimiento de contratación pública o no habrían supuesto la selección del adjudicatario;
b) que la modificación altere significativamente el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial;
c) que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato.
