Artículo 38 se establecen... diciembre

Artículo 38 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 38º.-Concesión de las ayudas.

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1. La concesión de subvenciones, al amparo de las órdenes de convocatoria y dentro de los límites presupuestarios en ellas establecidos, a personas promotoras individuales para uso propio, adquirentes o adjudicatarios se efectuará:

a) Cuando se trate de personas promotoras individuales para uso propio, una vez obtenida la calificación definitiva de la vivienda y acreditada la obtención del préstamo convenido.

b) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, cuando se aporte la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad que acredite la transmisión de la vivienda y la obtención del préstamo convenido.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito en la partida correspondiente al amparo de las órdenes de convocatoria y dentro de los limites presupuestarios en ellas establecidos, por lo que, si en el momento en que se aporte la documentación exigible, no existiera crédito suficiente, podrá solicitarse de nuevo en la siguiente convocatoria.