Articulo 38 Estatuto de l... I Balears

Articulo 38 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears

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Artículo 38. Otras sanciones.

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1. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar, previa propuesta del instructor y como sanción, el decomiso de la documentación de presentación del producto así como de la mercancía adulterada, falsificada, fraudulenta o no identificada y de aquella que pueda suponer un riesgo para las personas, los animales o los vegetales, siendo de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, decomiso y destrucción de la mercancía.

2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los intereses económicos del sector agroalimentario, reincidencia en infracciones graves o muy graves, o acreditada intencionalidad en la comisión de las infracciones, la autoridad que adopte la resolución del procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad de las sanciones impuestas acompañadas del nombre de la empresa y de las personas naturales o jurídicas responsables, con expresa indicación de las infracciones cometidas. Dichos datos se publicarán en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», en el boletín del municipio en el cual se halla radicada la empresa, en el «Boletín Oficial del Estado», si la empresa infractora es de ámbito estatal o internacional y, en los medios de comunicación que se consideren oportunos.

3. También se impondrá como sanción accesoria el pago de los análisis necesarios para comprobar la infracción investigada, cuando éstos fueran necesarios, a la empresa responsable de la misma.

4. Además, podrá procederse al cierre temporal del establecimiento, la instalación o el servicio donde se cometió la infracción, por el plazo máximo de cinco años, en aquellos casos en los que se cometió una falta muy grave. No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de las instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento mientras que no se cumplan los requisitos exigidos.