Artículo 38 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
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»Artículo 35. Derechos de la representación sindical de las personas trabajadoras.
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La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos, garantías y competencias que se les atribuyen a las representaciones sindicales de las trabajadoras y trabajadores, negociará con las mismas, las cuestiones que afectan a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.
Modificaciones
- Artículo modificado (se renumera el anterior 38 como actual 35) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
