Articulo 38 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 38. Códigos de conducta.

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1. Los lobistas y lobbies quedarán sujetos en su actuación, como mínimo y en los términos que establezca la normativa reguladora del Registro, al siguiente Código de conducta:

a) Actuar de forma transparente, identificándose con su nombre o con el de la entidad para la que prestan servicios.

b) Facilitar la información de forma clara, entendible y accesible relativa a la identidad de la persona u organización a quien representan y los objetivos y finalidades representados.

c) No falsear la información y los datos aportados al registro con el fin de obtener la acreditación.

d) No poner a los cargos electos o autoridades en situación que pueda generar conflicto de intereses.

e) Garantizar una información veraz, completa, relevante y actualizada.

f) No influir, obtener ni tratar de obtener información o decisiones de manera deshonesta.

g) Informar a los cargos y autoridades con los que se relacionen que están actuando como lobby inscrito en el registro aragonés o de otro ámbito sin inducirles a incumplir las exigencias de integridad y ética públicas.

h) No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en el ejercicio de su actividad.

i) Aceptar que la información proporcionada se haga pública obligatoriamente.

j) Garantizar que el personal a su servicio no está incurso en incompatibilidades al cese de los cargos o autoridades sujetos a esta ley.

k) Cumplir estrictamente la normativa aplicable sobre integridad y ética públicas.

2. Los lobistas, los lobbies y sus organizaciones profesionales podrán aprobar Códigos de conducta más exigentes que el Código mínimo general regulado en el apartado anterior. Estos Códigos podrán inscribirse en el Registro como específicamente aplicables a los lobistas y lobbies a los que afecten y que específicamente los suscriban asumiendo las obligaciones que de ellos deriven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017