Articulo 38 Intervención ... ambiental

Articulo 38 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 38. Consultas previas al estudio de impacto ambiental.

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1. Los titulares de proyectos, públicos o privados, comprendidos en el Anejo 3.C de esta Ley Foral, presentarán una memoria-resumen del proyecto junto con la solicitud de autorización ante el órgano competente para autorizarlo y ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Recibida la memoria-resumen, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en el plazo de diez días, podrá elevar consultas previas a las personas, instituciones y Administraciones públicas previsiblemente afectadas por el proyecto.

3. Recibidas las contestaciones a las consultas previas, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda notificará el resultado de las consultas al promotor, que deberá tenerlo en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental.