Articulo 38 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 38.
Vigente
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y Tribunales Contencioso-Administrativos la estricta observancia de las normas de los espacios naturales protegidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989