Articulo 38 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 38.- Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Presidencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Rector, podrá solicitar la movilidad temporal de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al ente público.
2. El régimen y situación de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pasen a desempeñar temporalmente tareas en el ente público será el que con carácter general se establezca para circunstancias análogas en el ordenamiento aplicable al personal de la Comunidad Autónoma.
3. Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el ente público RTVC mantendrán, a todos los efectos, la antigüedad acreditada en aquella, computándose, igualmente, a efectos de antigüedad como empleado público de la Administración autonómica, el tiempo de servicios prestados en el ente público.

