Articulo 38 Ley 2/2020, de 5 de marzo, Cataluña, Vitivinicultura
Ver Indice
»Artículo 38. Información complementaria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas deben comunicar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones que se produzcan.
Igualmente, deben comunicar el nombramiento y el cese, en su caso, del secretario.
