Artículo 38. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.
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1. La celebración de monterías, ganchos y batidas requiere autorización de la consejería competente en materia de caza.
2. En la solicitud se identificará una persona como organizadora de la cacería, cuya presencia en la misma será obligatoria, y que deberá tener en su poder un listado con los datos de todos los cazadores, incluidas los rehaleros, conductores de perros de traílla y perreros, y facilitarlo a los agentes de la autoridad cuando le sea requerido.
3. Si al inicio de la montería o gancho se constatase que no puede desarrollarse por las circunstancias previstas en los artículos 40.1 y 50.2.a) párrafos 1.o y 2.o, la montería o gancho puede celebrarse en la mancha o manchas alternativas que hubieran sido indicadas en la solicitud o declaración responsable, y que deberán estar identificadas en el plan técnico de caza del coto, siempre que en las mismas no concurran ninguna de las circunstancias citadas.
4. Los rehaleros, conductores de perros atraillados o perreros que asistan en calidad de tales a las monterías, ganchos o batidas no pueden portar ningún tipo de armas de fuego de caza ni arcos. Podrán portar armas blancas con el objeto de rematar piezas heridas.
5. El titular de la montería o gancho debe informar de su resultado a la consejería competente en materia de caza por medios telemáticos de la Comunidad de Madrid en un plazo de quince días desde su celebración.
6. Durante la práctica de cualquiera de las modalidades de caza mayor no se permite el empleo de cartuchos de perdigones.
