Articulo 38 Ley de Enjuiciamiento Civil
Ver Indice
»Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
