Articulo 38 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción.

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La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.