Articulo 38 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Plazo para dictar sentencia.
Vigente
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Organica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
(BOE de 05-12-2006) en vigor desde 05-02-2007