Articulo 38 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.

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La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996