Articulo 38 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 38 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 38 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Responsabilidad de la sociedad inscrita.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos actos y contratos a que se refiere el artículo anterior así como por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.

2. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes a que se refieren los dos artículos anteriores.

3. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Modificaciones