Artículo 38 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 38
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Se crea un anexo, el II, denominado Toma de muestras de las aguas residuales en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado así:
«Anexo II
Toma de muestras de las aguas residuales
1 Caracterización de las aguas residuales y de abastecimiento.
Los análisis deberán realizarse por un laboratorio homologado, entendiendo por tal el correspondiente a empresa colaboradora de los organismos de cuenca en materia de control de vertidos, tal y como establece la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico.
Los parámetros analíticos que caracterizar se dividen en dos grupos:
| Tipo A pH (parámetros generals) | Conductividad eléctrica (COND) |
| Sólidos en suspensión (S. S.) | |
| DQO | |
| DBO5 | |
| NKT | |
| P total | |
| Toxicidad | |
| Tipo B Cromo total (metales pesados) | Cinc total |
| Cadmio total | |
| Cobre total | |
| Níquel total | |
| Plomo total | |
| Mercurio total |
Los establecimientos o explotaciones que desarrollen cualquiera de las actividades que se citan a continuación, deberán caracterizar, en todos los puntos de vertido, los parámetros de los tipos A y B.
Actividades
Extracción de minerales de uranio y torio.
Extracción de minerales metálicos.
Extracción de piritas y azufre.
Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería.
Preparación, curtido y acabado del cuero.
Refino del petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
Industria química.
Fabricación de vidrio y productos del vidrio.
Fabricación de azulejos y baldosas cerámicas.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.
Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otros materiales de transporte
Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares.
Fabricación de bisutería.
Reciclaje de chatarra y desechos de metal.
El resto de los establecimientos o explotaciones caracterizarán, únicamente, los parámetros contenidos en el Tipo A, en cada uno de sus puntos de vertido. No obstante, la Entidad de Saneamiento podrá requerir la caracterización de los parámetros del Tipo B a cualquier empresa obligada a presentar la Declaración de Producción de Aguas Residuales que pueda generar vertidos con metales pesados, con independencia de la actividad desarrollada.
Los análisis para la determinación de las características de los vertidos se realizarán conforme a los Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater publicados conjuntamente por APHA (American Public Health Association), AWWA (American Water Works Association), WPCF (Water Polution Control Federation). La toxicidad se determinará sobre la muestra bruta de agua residual, en ausencia de neutralización previa, mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia Vibrio fischeri (antes, Photobacterium phosphoreum), o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna.
2. Muestreo
2.1 Tipos
A) Como regla general, el muestreo, que podrá ser puntual o integrado, deberá ser realizado en una jornada de producción normal, por un laboratorio homologado que cumplimentará el acta de toma de muestras.
B) Las industrias cuyas aguas residuales tengan un grado de contaminación sujeto a grandes fluctuaciones diarias, deberán caracterizar las mismas en la correspondiente Declaración de Producción de Aguas Residuales (Modelo MD-301), mediante la realización de un muestreo integrado.
En los casos de industrias con procesos de producción estacionales, deberán caracterizarse los vertidos representativos de cada uno de estos periodos de manera independiente, con indicación de los volúmenes parciales correspondientes a cada periodo.
2.2 Determinación del tipo de muestreo
En los casos en que la Entidad de Saneamiento lleve a cabo actuaciones de comprobación o investigación relacionadas con la caracterización de los vertidos, deberá utilizar el mismo tipo de muestreo, de los previstos en el apartado 2.1, que el empleado por el sujeto pasivo en su Declaración de Producción de Aguas Residuales. No obstante, en los casos de falta de presentación de la Declaración de Producción de Aguas Residuales, o de imposibilidad material de instalar el equipo automático de medida por parte de la Entidad de Saneamiento, la muestra a tomar por esta última será, en cualquier caso, puntual.
Asimismo, en el caso de que la empresa disponga de un sistema de homogeneización de las aguas residuales previo a su vertido, la Entidad de Saneamiento será quien determine el tipo de muestreo a efectuar con independencia del realizado por el interesado en su declaración.
3. Procedimiento de Inspección con toma de muestras
3.1 Entrada en el establecimiento objeto de comprobación
El interesado facilitará el acceso a las instalaciones objeto de inspección, previa acreditación del personal de la Inspección de Vertidos, para realizar los controles que se estimen necesarios.
3.2 Toma de muestras
La toma de muestras se deberá efectuar antes de que transcurran 15 minutos desde la entrada en el establecimiento del personal inspector. En caso contrario, se hará constar tal circunstancia en la diligencia correspondiente. Asimismo, se hará constar en la diligencia cualquier diferencia significativa en la calidad o en la cantidad del vertido que se observe durante la inspección.
Los muestreos se realizarán sobre uno o varios puntos de vertido con independencia del número total de puntos de vertido que existan en el establecimiento, según se considere necesario en cada caso. Cada muestra se tomará en un punto que sea representativo de la calidad final de ese vertido.
Cada muestra constará de tres ejemplares homogéneos, cuyos envases deberán quedar debidamente precintados y etiquetados. Dos ejemplares quedarán en poder de la Entidad de Saneamiento, mientras que el tercero de ellos será entregado al interesado para su eventual análisis contradictorio. En caso de que el tercer ejemplar no sea aceptado por el interesado, los tres ejemplares quedarán en poder de la Entidad de Saneamiento, haciéndose constar tal circunstancia en la correspondiente diligencia. Asimismo, se indicará en la mencionada diligencia el tipo de envases empleados.
3.3 Diligencia de la Inspección de Vertidos
Cada una de las actuaciones de inspección de los vertidos se reflejará en una diligencia de inspección, la cual será firmada y sellada por el representante de la empresa y por el personal de la Entidad de Saneamiento presentes en las actuaciones de inspección. Para cada una de las muestras tomadas se levantará un acta de muestreo, incluida dentro de esta diligencia, en la que se reflejarán todas las circunstancias relativas a dicho muestreo. Asimismo, a cada uno de los ejemplares homogéneos que se entreguen al interesado se acompañará un acta de análisis contradictorio, destinada a garantizar la cadena de custodia.
3.4 Análisis contradictorio
El interesado deberá conservar la muestra gemela en las debidas condiciones de precintado, etiquetado y refrigeración hasta su entrega en el laboratorio dentro de las 24 horas siguientes al muestreo. El coste asociado a este análisis será por cuenta del interesado.
A la recepción del ejemplar homogéneo para la realización del análisis contradictorio, el laboratorio deberá cumplimentar el acta correspondiente conforme a las instrucciones que en ella se detallen, devolviendo al interesado copia de la misma.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los resultados del análisis inicial (aquél promovido por la Entidad de Saneamiento), el interesado podrá presentar los resultados del análisis contradictorio y formular las alegaciones que estime oportunas, adjuntando un acta de análisis contradictorio por cada una de las muestras depositadas, debidamente cumplimentado, firmado y sellado por un representante del laboratorio.
En el acta de análisis contradictorio el laboratorio certificará que la muestra analizada corresponde al ejemplar homogéneo entregado al interesado en el momento de la inspección, para garantizar que los resultados obtenidos de su análisis puedan cotejarse con los obtenidos del análisis inicial promovido por la Entidad de Saneamiento.
Serán causas de inadmisión de los resultados del análisis contradictorio, las que a continuación se relacionan:
a) Que hayan transcurrido más de 24 horas desde el muestreo de las aguas residuales hasta la entrega en el laboratorio de la correspondiente muestra.
b) Que el análisis no se haya realizado por laboratorio homologado.
c) Que la muestra sea entregada en el laboratorio sin precinto, o que éste haya sido manipulado.
d) Que el acta de análisis contradictorio no lo haya cumplimentado el laboratorio homologado.
e) Que los datos consignados en el acta de análisis contradictorio no coincidan con los de la muestra entregada al interesado.
f) Que no se hayan caracterizado todos los parámetros requeridos.
g) Que por cualquier otra circunstancia no quede garantizada la cadena de custodia de las muestras entregadas al interesado.
h) Que los resultados de la muestra contradictoria se presenten ante la Entidad de Saneamiento fuera del plazo establecido para ello.
3.5 Criterios para la resolución de resultados analíticos divergentes
La comparación se efectuará tomando como referencia la suma del Índice de Carga Contaminante (ICC) y el Índice de Contaminación Específica (ICE), correspondientes a cada uno de los análisis (inicial y contradictorio).
En el caso de que el valor de la suma del ICC y del ICE resultantes del análisis inicial sea superior al valor de la suma de los mismos índices obtenidos del análisis contradictorio, serán los resultados del análisis efectuado sobre la tercera muestra los que tengan valor como dirimentes y definitivos, a los efectos del cálculo del ICC y del ICE resultantes de la inspección del vertido.
Esta tercera muestra se analizará dentro del plazo de caducidad de esta, en un laboratorio designado por la Entidad de Saneamiento y distinto de los anteriores. El coste asociado a este análisis correrá por cuenta de la Entidad de Saneamiento.
En el caso de que el valor de la suma del ICC y del ICE resultantes del análisis inicial sea inferior al valor de la suma de los mismos índices obtenidos del análisis contradictorio, se tomará como valor definitivo el primero.
La tercera muestra no podrá analizarse transcurrido un mes desde el muestreo, dado su carácter perecedero, debiendo destruirse tras el transcurrido dicho plazo ».
