Articulo 38 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 38. Identificación de los establecimientos
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1. Los establecimientos y equipamientos a que se refiere el artículo 26.3 deben ser identificados, en las actuaciones con la Agencia Tributaria de Cataluña relativas a este impuesto, mediante el código de identificación que se les asigne. Este código debe asignarse a partir de la identificación del establecimiento o el equipamiento en el Registro de turismo de Cataluña.
Los albergues de juventud deben ser identificados mediante el código de identificación que asigna el Registro de instalaciones juveniles de Cataluña.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante resolución la estructura y el formato del código de identificación para cada tipo de establecimiento y equipamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto (GC de 10-03-2026) en vigor desde 01-04-2026
