Articulo 38 Medidas fiscales, financieras y administrativas
Artículo 38. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Se añade un capítulo, el XXIII, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.
«Capítulo XXIII.
Tasa por la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados
»Artículo 12.23-1. Hecho imponible
»Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados.
»Artículo 12.23-2. Sujeto pasivo
»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la inscripción del ejemplar en el registro de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería, el anillamiento del ejemplar y la obtención del correspondiente permiso de tenencia del ejemplar.
»Artículo 12.23-3. Acreditación
»La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
»Artículo 12.23-4. Cuota
»La cuota de la tasa es de 50 euros por cada ejemplar inscrito.
»Artículo 12.23-5. Afectación
»Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de conservación y recuperación de ejemplares rapaces procedentes del medio natural.»
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015