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Articulo 38 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 38. Modificación del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

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Se añade un capítulo, el XXIII, al título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto.

«Capítulo XXIII.

Tasa por la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados

»Artículo 12.23-1. Hecho imponible

»Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la inscripción, el anillamiento y el control de ejemplares de cetrería y de las instalaciones en las que se encuentran alojados.

»Artículo 12.23-2. Sujeto pasivo

»Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la inscripción del ejemplar en el registro de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería, el anillamiento del ejemplar y la obtención del correspondiente permiso de tenencia del ejemplar.

»Artículo 12.23-3. Acreditación

»La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

»Artículo 12.23-4. Cuota

»La cuota de la tasa es de 50 euros por cada ejemplar inscrito.

»Artículo 12.23-5. Afectación

»Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de conservación y recuperación de ejemplares rapaces procedentes del medio natural.»