Articulo 38 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 38
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción:
«Artículo 227. Tipos de gravamen.
1. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:
Tipo de servicio Importe (euros)
1. Práctica de inscripciones en registros oficiales 1,34 cada una
2. Expedición duplicados de libros oficiales por pérdida, destrucción o robo 15 cada uno
3. Expedición de certificados que precisen de la búsqueda de antecedentes y demás trámites que precisen de informes, consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 6,67 por cada certificado, documento o expediente.
2. La percepción de esta tasa será incompatible con la de las tipificadas en los capítulos II y III de este título y el capítulo Vdel título IX de esta ley.»
