Artículo 38 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 38. Modificación del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital
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El Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 39 y se introducen nuevos apartados 5 y 6 en dicho artículo con la siguiente redacción:
«Artículo 39. Política de identidad y firma electrónica de la Generalitat
1. La Administración de la Generalitat y el sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas están obligados a cumplir lo dispuesto en la política de identidad y firma electrónica, que se aprobará por acuerdo del Consell. La política incorporará, entre otros, los contenidos requeridos por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración vigente.
[...]
5. La creación de sellos electrónicos se realizará mediante la resolución de los siguientes órganos:
a) la persona titular del departamento del Consell.
b) la dirección del organismo público vinculado o dependiente.
La relación de sellos utilizados se publicará en la sede PROP o sede asociada correspondiente.
6. Los cambios organizativos que supongan un cambio de denominación del departamento o del organismo público requerirán la emisión de resolución de creación de un nuevo sello electrónico y de revocación del anterior. Hasta la emisión del nuevo sello electrónico, las actuaciones realizadas con el sello previo tendrán plena validez.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 40. Actuación administrativa automatizada
[...]
2. Las actuaciones administrativas automatizadas se autorizarán por resolución de la persona titular del órgano administrativo competente por razón de la materia según corresponda.
La resolución se publicará en la Sede PROP o en la sede electrónica asociada con el siguiente contenido:
a) El detalle de los actos o actuaciones a automatizar, identificando los procedimientos o trámites y los sistemas o aplicaciones informáticas utilizadas.
b) El mecanismo de firma a emplear de entre los recogidos en la Política de identificación y firma electrónica de la Generalitat y, en su caso, la identificación del sello electrónico. Lugar en que poder verificar dicha firma.
c) El órgano o los órganos competentes para la definición de las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad.
d) El órgano encargado de auditar el sistema de información y su código fuente.
e) Los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.
[...].»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 47, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 47. Destrucción de los documentos en soporte papel u otros digitalizados
[...]
2. La eliminación de documentos requerirá el dictamen preceptivo de la Junta Qualificadora de Documents Administratius y la aprobación mediante una resolución del conseller competente en materia de hacienda publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
[...].»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 49, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 49. Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de la Generalitat
[...]
4. El órgano competente en materia de hacienda impulsará el conjunto de normas e instrucciones técnicas en esta materia, que conformarán la política de gestión documental de la Generalitat.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 50. El Archivo electrónico de la Generalitat
[...]
2. El Archivo electrónico de la Generalitat será común para la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat, con la finalidad de garantizar la conservación y la disponibilidad de la información en la fase inactiva.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional, se podrán establecer soluciones de archivo específicas para ámbitos particulares que lo requieran. La creación o supresión de estos sistemas deberá llevarse a cabo previa validación por parte de los órganos competentes en materia de hacienda y de simplificación administrativa.
[...].»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 51, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 51. Conservación de documentos electrónicos
1. El órgano competente en materia de hacienda determinará los períodos mínimos y máximos de conservación de los documentos electrónicos que formen parte del expediente de un procedimiento cuya tramitación haya concluido, de acuerdo con lo previsto en las normativas reguladoras en materia de archivos y de protección de datos de carácter personal. Los documentos que contengan datos personales deberán conservarse mientras sean necesarios para la finalidad del tratamiento. Una vez cumplida esta finalidad deberán ser suprimidos o anonimizados, salvo que exista la obligación legal de conservarlos.
[...].»
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 52, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 52. Gestión archivística de los datos
[...]
2. Los datos se tratarán y conservarán en los sistemas de gestión documental y en los sistemas de información que los gestionen, en los términos que determine el órgano competente en materia de hacienda.
[...].»
Ocho. Se modifica el apartado 6 del artículo 53, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 53. Modelo de Gobierno del Dato
[...]
6. La persona titular del departamento competente en materia de simplificación administrativa aprobará el Plan estratégico para la implantación del modelo de gobierno del dato en el ámbito de la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat.
[...].»
Nueve. Se modifica la fila correspondiente al Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de la Generalitat en la tabla del anexo I, que queda con la siguiente redacción:
«ANEXO I. Relación de órganos responsables de los servicios y aplicaciones comunes de transformación digital. Servicios comunes de transformación digital
| Servicios comunes | Órgano responsable funcional | Órgano responsable técnico |
| [...] | ||
| Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de la Generalitat | Órganos con competencias en simplificación administrativa Órganos con competencias en hacienda | Órgano con competencias TIC horizontales |
| [...] |
[...].»
