Articulo 38 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
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»Artículo 38. Reconocimiento del movimiento memorialista.
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Se reconoce la labor y la aportación realizada por las entidades memorialistas, que contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica de Euskadi y a la defensa de los derechos de las víctimas.
