Articulo 38 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 38 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 38. Impugnación del balance de fusión.

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La impugnación del balance de fusión no podrá suspender por sí sola la ejecución de la fusión.

A solicitud del socio que se considere perjudicado por la relación de canje establecida, podrá someterse al Registrador mercantil del domicilio social la designación de experto independiente que fije la cuantía de la indemnización compensatoria, siempre que así se hubiera previsto en los estatutos o decidido expresamente por las juntas que acuerden la fusión o escisión de sociedades. La solicitud al Registrador mercantil se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo de fusión o escisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y se sustanciará por las reglas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009