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Articulo 38 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 38. Protección de los alrededores de los aeródromos

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1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los aeródromos ubicados en su territorio estén protegidos contra actividades y acontecimientos en sus alrededores que puedan provocar riesgos inaceptables para las aeronaves que utilicen el aeródromo.

2. Las organizaciones a que se refiere el artículo 37, apartado 1, harán un seguimiento de las actividades y de los acontecimientos que puedan provocar riesgos inaceptables para la aviación en los alrededores del aeródromo de cuya operación son responsables. Adoptarán las medidas necesarias para mitigar dichos riesgos en la medida en que ello esté bajo su control y, cuando no sea el caso, para informar de dichos riesgos a las autoridades competentes del Estado miembro donde se encuentre el aeródromo.

3. Para garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con la intención de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad al procedimiento de examen a que hace referencia el artículo 127, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018