Artículo 38. ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
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»Artículo 38. Número de participantes en batidas.
Vigente
1. No se establece limitación numérica en el número de participantes en las batidas, en tanto no se fije en el plan técnico del coto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el responsable de la batida podrá establecer un número máximo de cazadores en puesto y resacadores.
3. La limitación prevista en la letra anterior se establecerá en función del conocimiento que el responsable tenga del terreno a batir, con el fin de favorecer la seguridad de los participantes.

