Articulo 38 el que se ord...en Euskadi

Articulo 38 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 38.- Evaluación de la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

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1.- La evaluación del aprendizaje de las personas que participen en la formación vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad se realizará por módulos formativos y, si procede, por unidades formativas, con el fin de comprobar los resultados en el proceso de adquisición de las competencias profesionales correspondientes. Esta evaluación tomará como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados.

2.- Asimismo, para la evaluación de la formación vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberá quedar constancia documental de los resultados obtenidos por cada participante en cada uno de los módulos formativos del certificado, de forma que puedan ser validados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Para ello, se elaborará un acta de evaluación en la que se deberá reflejar el resultado obtenido por cada persona beneficiaria con indicación de si ha adquirido o no las capacidades que corresponden a los módulos formativos o, si procede, a las unidades formativas.

3.- El proceso de evaluación debe quedar documentado en el expediente administrativo de la acción formativa. Los documentos que acreditan el proceso de evaluación serán las actas de evaluación y los informes individualizados de evaluación que se realizarán en los modelos normalizados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.- En todo caso, la evaluación de la formación vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los términos previstos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.