Articulo 38 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
- Téngase en cuenta que las referencias realizadas a la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General o a la Dirección General de la Asesoría Jurídica General se entenderán hechas a la persona titular de la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General o a la Secretaría General de la Asesoría Jurídica General, según dispone la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»Artículo 38. Dependencia jerárquica y funcional
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1. Los/las letrados/as de la Xunta de Galicia, cualquiera que sea el órgano en que desempeñen sus servicios, están sujetos a la dependencia jerárquica y funcional de la Asesoría Jurídica General.
2. Corresponde a la consejería, delegación territorial, organismo o entidad en que los/las letrados/as de la Xunta de Galicia presten sus servicios la provisión de los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
