Articulo 38 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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Articulo 38 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 38. Procedimiento.

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El procedimiento para sancionar las infracciones tipificadas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003