Artículo 38 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 38. Servicios a la población joven.
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1. Los servicios regulados en el presente título son prestados por el órgano directivo en materia de juventud en colaboración con el resto de las consejerías del Gobierno de Cantabria, las Entidades Locales y entidades privadas en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. Son servicios prestados a la juventud:
a) Servicios de información juvenil.
b) Formación de profesionales en materia de educación en el tiempo libre.
c) Actividades de educación en tiempo libre.
d) Instalaciones juveniles de educación en tiempo libre.
e) Carnés de servicios a la juventud.
f) Aquellos que puedan ser atribuidos por la normativa vigente.
