Articulo 38 Presupuestos 2012 Cantabria
Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
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Uno. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación a que hace referencia el párrafo anterior se fija en el 30% de la tasa de reposición de efectivos en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
Las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2012 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de
Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2012 correspondiente a personal funcionario y laboral, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.
Dos. Las plazas correspondientes integrantes de la Oferta de Empleo Público para el año 2012 correspondiente a personal funcionario y laboral, que se publicará dentro del primer semestre del año, se acumularán a las ya convocadas en la Oferta de Empleo Público del año 2011 por motivo de racionalización y eficacia de los procesos selectivos; ejecutándose ambas de forma conjunta, en su caso.
De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente a personal funcionario y laboral, el Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Servicios Sociales y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.
