Articulo 38 Presupuestos 2017 La Rioja
Artículo 38. De los gastos del personal al servicio del sector público.
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1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración general.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración general, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación.
Se exceptúan en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
4. Durante el ejercicio 2017, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
5.1. Las retribuciones a percibir en el año 2017 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado estatuto básico, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2017, las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
5.2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2017, en concepto de sueldo y trienios, las cuantías que se fijen en la normativa básica establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
| Ley 30/84 y Ley 3/90 | Texto Refundido de la Ley del EBEP |
| Grupo A | Subgrupo A1 |
| Grupo B | Subgrupo A2 |
| Grupo C | Subgrupo C1 |
| Grupo D | Subgrupo C2 |
| Grupo E | Agrupaciones profesionales |
7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
9. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
10. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
