Articulo 38 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
Articulo 38 Prevención de...olescencia

Articulo 38 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 38. Responsables.

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1. Será responsable de las diferentes infracciones tipificadas en esta ley la persona física o jurídica que cometiese los hechos tipificados como tales.

2. Serán responsables principales de las infracciones cometidas por los menores de doce años, los padres, tutores o guardadores, sin perjuicio de la adopción de medidas de asistencia del menor de edad a programas de ayudas o formación.

3. Cuando la sanción se imponga a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de la misma. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada infractor.

4. Asimismo, en función de las distintas infracciones, también serán responsables de las mismas los titulares de las entidades, centros, locales o establecimientos en los que se cometa la infracción o, en su defecto, los empleados que estuvieran a su cargo; el fabricante, cuando se llevase a cabo por su iniciativa, el importador, distribuidor y explotador de la máquina expendedora; el beneficiario de la publicidad o promoción, entendiendo por tal tanto al titular de la marca o producto anunciado como al titular del establecimiento o espacio en el que se exhibiese la publicidad, así como, en su caso, la empresa publicitaria y el patrocinador.

5. Cuando la responsabilidad de los hechos cometidos correspondiese a menores de edad, responderán subsidiariamente los padres, tutores o guardadores legales o de hecho, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos de prevenir la comisión de infracciones administrativas que se imputasen a los menores de edad. La responsabilidad subsidiaria consiste en sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad dependientes de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, concurra dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.