Articulo 38 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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Articulo 38 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 38. Derecho a la asistencia letrada.

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1. Asimismo, el Gobierno de La Rioja garantizará a las víctimas el acceso a una defensa y asistencia legal especializadas. En todo caso, una vez requeridos y designados los profesionales, la misma dirección letrada y representación procesal asumirán todos los procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la situación de violencia hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia.

Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, de acuerdo con la legislación vigente y desarrollo reglamentario.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá, de acuerdo con lo establecido con la legislación vigente, convenios o acuerdos de colaboración con los respectivos colegios o asociaciones profesionales para la formación especializada de los citados letrados y procuradores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011