Articulo 38 Procedimiento para el reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
Artículo 38. Prestaciones y servicios por grado de dependencia
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A los efectos de lo que establece el artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, a cada grado de dependencia le pueden corresponder los siguientes servicios y prestaciones:
a) Dependencia moderada. Grado I:
1º Teleasistencia.
2º Ayuda a domicilio.
3º Centro de día (unidad de estancias diurnas-UED) y por la noche (unidad de estancias nocturnas-UEN).
4º Estancias temporales en centros residenciales.
5º Atención residencial: viviendas supervisadas.
6º Promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
7º Prestación económica vinculada al servicio.
8º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
b) Dependencia severa. Grado II:
1º Teleasistencia.
2º Ayuda a domicilio.
3º Centro de día (unidad de estancias diurnas-UED) y por la noche (unidad de estancias nocturnas-UEN).
4º Atención residencial: viviendas supervisadas, residencias, viviendas colaborativas y otros equipamientos residenciales.
5º: Promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
6º Estancias temporales en centros residenciales.
7º Prestación económica vinculada al servicio.
8º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
9º Prestación de asistencia personal.
c) Gran dependencia. Grado III:
1º Teleasistencia.
2º Ayuda a domicilio.
3º Centro de día (unidad de estancias diurnas-UED) y por la noche (unidad de estancias nocturnas-UEN).
4º Atención residencial: residencias, viviendas colaborativas y otros equipamientos residenciales.
5º Estancias temporales en centros residenciales.
6º: Promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
7º Prestación económica vinculada al servicio.
8º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
9º Prestación de asistencia personal.
d) Dependencia extrema. Grado III+:
1º Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
2º Prestación económica de asistencia personal.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
