Artículo 38 por el que se... 23 de Oct

Artículo 38 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso y se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de Oct

Ver Indice
»

Artículo 38. Evaluación y revisión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A más tardar el 14 de diciembre de 2029 y posteriormente cada cinco años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del cumplimiento y la aplicación del presente Reglamento. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. En particular, la evaluación contendrá una valoración de:

a) si el mecanismo en vigor contribuye eficazmente a los objetivos del presente Reglamento, tal como se establecen en el artículo 1;

b) la cooperación entre las autoridades competentes, también dentro de la Red, y todas las demás autoridades pertinentes en la aplicación del presente Reglamento;

c) la eficacia de la cooperación internacional para contribuir a la eliminación del trabajo forzoso de las cadenas de suministro mundiales;

d) los efectos en las empresas, y en particular en las pymes, también en su competitividad, de los procedimientos relacionados con las investigaciones y las decisiones;

e) el coste del cumplimiento para los operadores económicos, y en particular para las pymes;

f) los costes y beneficios globales y la eficacia de la prohibición.

Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa para modificar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

2. El informe también evaluará si es necesario ampliar el ámbito de aplicación para incluir los servicios accesorios relacionados con la extracción, cosecha, producción o fabricación de productos.

3. Como parte de la evaluación en virtud del apartado 1, letra a), el informe recogerá el impacto del presente Reglamento en las víctimas del trabajo forzoso, prestando también especial atención a la situación de las mujeres y los niños. La evaluación de este impacto se basará en el seguimiento periódico de la información proporcionada por las organizaciones internacionales y las partes interesadas pertinentes.

4. En su informe, la Comisión seguirá evaluando la necesidad de un mecanismo específico para abordar el trabajo forzoso y proporcionar reparación a este respecto, incluida una evaluación de impacto para la aplicación de dicho mecanismo.