Articulo 38 Protección ci...mergencias

Articulo 38 Protección civil y de gestión de emergencias

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Artículo 38. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

Vigente

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.

2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las administraciones públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.