Articulo 38 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 38. Guías de usuarios
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1. Los datos personales contenidos en las guías de usuarios en forma impresa o electrónica, así como el acceso a dichas guías, quedarán limitados a lo necesario para los fines específicos de la guía.
2. Las instituciones y organismos comunitarios adoptarán las medidas necesarias para evitar que los datos personales contenidos en estas guías, independientemente de si resultan accesibles al público o no, sean utilizados para fines de venta directa.
