Artículo 38 Protección de...en Galicia

Artículo 38 Protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas en Galicia

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Artículo 38. Condiciones relativas a la venta de videojuegos

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1. Los establecimientos de venta habrán de organizar los espacios separando de manera clara y diferenciada los productos en función de la edad recomendada de cada videojuego.

2. En todos los establecimientos en que esté autorizada la venta de videojuegos se instalarán en lugar visible carteles que, de acuerdo con las características que se determinen reglamentariamente por la consejería competente en materia de salud pública, informen, en gallego y castellano, de la existencia de sistemas de clasificación de contenidos de los videojuegos.