Artículo 38 quater Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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Artículo 38 quater.- Incentivos para el fomento de la cultura.

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Artículo 38 quater.- Incentivos para el fomento de la cultura.

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Uno. Inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.

1. Para la aplicación de la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales regulada en el artículo 66 quater. Uno de la Norma Foral del Impuesto, deberá cumplirse lo siguiente:

a) Que la empresa productora incluya en los títulos de crédito finales:

a´) Una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia realizada en el mismo idioma al correspondiente a los títulos de crédito.

b´) El logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y del material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en el Territorio Histórico de Bizkaia, exclusivamente para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción del territorio que se pueda llevar a cabo por parte de las entidades integradas en el sector público con competencias en materia de cultura, turismo y/o economía.

2. Entre los órganos competentes para la emisión del certificado cultural a que se refiere la letra a) del artículo 66 quater. Uno. 4 de la Norma Foral del Impuesto, se encuentra incluido el departamento que tenga la competencia en materia de cultura en la Diputación Foral.

Para la obtención del certificado cultural emitido por la Diputación Foral de Bizkaia el contribuyente deberá justificar que la obra respecto de la que son de aplicación los incentivos a la cultura contribuye a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio europeo. Entre otros aspectos, podrán ser tenidos en cuenta para su emisión la lengua o lugar de ambientación de la obra, su relevancia histórica o cultural y su contribución a la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

3. La calificación de obra difícil a que se refiere la letra e) del artículo 66 quater. Uno. 5 de la Noma Foral del Impuesto, exigirá la presentación de una solicitud a la Administración tributaria, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con anterioridad a la finalización del primer periodo impositivo en que el contribuyente acredite el derecho a la deducción.

El procedimiento para obtener la calificación de obra difícil en el supuesto anterior se tramitará de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 45 de este Reglamento, con las especialidades que, en su caso, le sean de aplicación.

No obstante, no será necesario presentar la solicitud a que se refiere este número cuando la Administración tributaria haya publicado, a través de criterios administrativos o de consultas tributarias escritas, directrices específicas que determinen la calificación de difícil de la obra respecto de la que vaya a ser de aplicación la deducción a que se refiere el artículo 66 quater. Uno de la Norma Foral del Impuesto.

4. En los supuestos a los que se refiere el artículo 66 quinquies de la Norma Foral del Impuesto, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 quater. Uno.7 de la Norma Foral del Impuesto, en la difusión de los datos correspondientes a la deducción aplicada, la Diputación Foral de Bizkaia identificará como beneficiario del incentivo al productor de la obra.

Dos. Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

1. El certificado necesario para la aplicación de la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 2 del artículo 66 quater. Dos de la Norma Foral del Impuesto, tendrá como objeto acreditar su carácter cultural, así como la realidad de la celebración del espectáculo respecto del que dicha deducción sea de aplicación.

2. Será competente para la emisión del certificado a que se refiere el número 1 anterior el departamento que tenga la competencia en materia de cultura en la Diputación Foral de Bizkaia.

La solicitud del certificado se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y deberá contener los siguientes datos:

a) Título de la Producción, nombre del Festival o del Espacio escénico.

b) Número total de funciones realizadas.

c) Primera y última fecha de representación.

d) Para cada espectáculo, festival o programación de espacio escénico, relacionado, se adjuntará la siguiente documentación en la que la entidad solicitante del certificado figure explícitamente como organizador del evento:

a´) Título legal por el que se acuerda la representación, tales como convenios, contratos o documento acreditativo de haber satisfecho los correspondientes derechos de autor.

b´) Documentos de promoción, tales como: anuncios, inserciones en prensa, programas de mano, cartelería, boletines, etc.

e) Justificación de que el espectáculo respecto del que son de aplicación los incentivos a la cultura contribuye a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio europeo. A estos efectos, podrán ser tenidos en cuenta entre otros aspectos la lengua o lugar de ambientación del espectáculo, su relevancia histórica o cultural y su contribución a la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

3. El certificado a que se refiere el número 1 de este apartado podrá ser solicitado con carácter previo, con el único objeto de certificar el carácter cultural del espectáculo, con relación a la participación en la financiación de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

A estos efectos, la solicitud del certificado deberá contener únicamente la justificación de que el espectáculo respecto del que son de aplicación los incentivos a la cultura contribuye a la promoción de la cultura y la conservación del patrimonio europeo a que se refiere la letra e) del número 2 anterior.

Cuando se haya obtenido con anterioridad el certificado que acredite el carácter cultural del espectáculo en los términos establecidos en los dos párrafos anteriores, la solicitud del certificado a que se refiere el número 2 de este apartado deberá contener únicamente los datos requeridos para acreditar la realidad de la celebración del espectáculo.

4. Serán asimismo válidos para la aplicación de la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 2 del artículo 66 quater. Dos de la Norma Foral del Impuesto, los certificados emitidos por el organismo correspondiente estatal o de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, o por un organismo equivalente situado en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que tengan un objeto idéntico o similar al del certificado a que se refiere el número 1 de este apartado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el certificado obtenido por el contribuyente acredite únicamente la realidad de la celebración del espectáculo o únicamente su carácter cultural, se deberá solicitar adicionalmente el certificado que en cada caso sea necesario para que queden acreditados ambos extremos.

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