Articulo 38 RD 144/2016,...explosivas

Articulo 38 RD. 144/2016, de 8 de abril, requisitos de salud y seguridad de aparatos para su uso en atmósferas potencialmente explosivas

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Artículo 38. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, se presumirá que los productos que han sido designados como bienes pertinentes para crisis que son conformes con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 38 quinquies de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.

2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 38 quinquies de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, no satisface plenamente los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo II de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.

El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.