Artículo 38. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 38. Cuantía de la ayuda.
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1. Las personas o entidades promotoras y beneficiarias de la ayuda podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, igual o inferior a 1.000 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 70 % de la inversión de la actuación.
La inversión de la actuación, a efectos de la determinación de la ayuda de esta línea, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, los de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados.
2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.100 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 75 % de la inversión de la actuación.
3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 1.200 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. A estos efectos se computará un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 80 % de la inversión de la actuación.
4. En el supuesto en que la promoción sobre suelo público, en fórmula de colaboración público-privada, sea compensada con la entrega a la adjudicataria de la correspondiente licitación de parte de las viviendas, destinadas a la enajenación con algún régimen de protección pública que habrá de ser permanente, las ayudas serán, en cada supuesto, igual o inferior a la mitad del importe referido en los párrafos anteriores por metro cuadrado de superficie útil, computándose igualmente un máximo de 85 metros cuadrados útiles por vivienda y no pudiendo superar, también en cada supuesto, la mitad del porcentaje de inversión señalado anteriormente.
5. Las ayudas podrán incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda cuando esta se destine a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.
6. La cuantía de la ayuda podrá ser modificadas mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.
7. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención pública concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
