Articulo 38 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Ver Indice
»Artículo 38
Vigente
Por lo que se refiere a los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, se aplicarán las siguientes disposiciones. Las definiciones que figuran en el artículo 358 de dicha Directiva se aplicarán, asimismo, a efectos del presente capítulo.

