Articulo 38 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego
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Articulo 38 Régimen Administrativo y Fiscal del Juego

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Artículo 38. Sujetos responsables.

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1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas del artículo 2 que las cometan en su condición de autores, por acción u omisión, o que induzcan o cooperen necesariamente a su comisión, u obtengan algún beneficio de las mismas.

2. Cuando la infracción se cometa por persona jurídica, la responsabilidad solidaria podrá extenderse a los administradores de hecho o de derecho de aquella que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.

Si se comete por el personal directivo, administrador o empleados en los locales de juego o en aquellos donde haya máquinas, responderán solidariamente las personas o entidades para quienes presten sus servicios.

3. De las infracciones tipificadas en esta ley que se produzcan en los locales en los que se practiquen los juegos, responderán las empresas de juegos y apuestas y los titulares de estos.

4. Tendrán responsabilidad solidaria por las cesiones o transmisiones indebidas los cedentes, transmitentes, cesionarios o beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-01-2022