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Articulo 38 Régimen jurídico de la Administración del Principado

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Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.

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Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.

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