Articulo 38 Régimen jurídico de la Administración del Principado
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»Artículo 38. Autorización del Consejo de Gobierno en materia de contratación.
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Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o ésta sea indeterminada.
Modificaciones
- Modificación realizada (38) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (38) por LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 13-02-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Modificación realizada (38) por LEY 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
(BOE de 28-02-2001) en vigor desde 01-01-2001 - Artículo modificado (38 (apdo. a)) por LEY 7/1997, DE 31 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FISCALES.
(BOE de 06-05-1998) en vigor desde 01-01-1998
