Artículo 38 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 38. Valor de los terrenos para las viviendas protegidas
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1. El valor de los suelos urbanos donde se vayan a promover viviendas de protección pública no podrá exceder del 15% de los precios máximos de venta equivalentes de las viviendas, garajes, trasteros y locales, salvo que existan planes o programas de vivienda de protección pública aplicable, en cuyo caso el valor de los suelos no podrá exceder del porcentaje que se establezca al efecto.
2. El coeficiente a considerar entre la superficie útil y la construida de las viviendas, garajes y trasteros sobre rasante será del 0,75, y del 0,90 para los garajes y trasteros que se encuentren localizados bajo rasante o en niveles inferiores a la planta baja del edificio.
3. En el supuesto de que los suelos no tengan completadas las obras de urbanización, además de las garantías exigibles por la legislación urbanística para la ejecución simultánea a la edificación, se computará como valor de los terrenos el valor del suelo más el coste de las obras de urbanización precisas, conforme se define en la legislación urbanística valenciana.
4. En caso de que los terrenos sean resultantes de una reparcelación, al valor de los terrenos se sumará el importe de las cargas de urbanización aprobadas.
5. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda comprobarán el cumplimiento del límite del valor de los terrenos.
6. Alternativamente, se podrá optar por la comprobación con base enl método de valoración residual estática, calculando el valor en venta del edificio, que habrá de resultar inferior al valor en venta del edificio calculado conforme al apartado 1 de este artículo.
7. Sólo a efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se asignará a los locales de negocio, garajes y trasteros, así como a las viviendas libres, en su caso, un valor por metro cuadrado útil igual al del precio máximo de venta multiplicado por 1,25.
8. En el supuesto de actuaciones protegidas en ámbitos urbanos sujetos a programas específicos, o cuando por motivos sociales, arquitectónicos, urbanísticos o de coyuntura económica se estime necesario, la persona titular de la dirección general competente en materia vivienda podrá excepcionar la aplicación de los límites establecidos en los apartados 1 y 2 mediante la resolución motivada, y de acuerdo con los informes técnicos correspondientes.
9. En el supuesto de viviendas protegidas promovidas en régimen de colaboración público-privada de conformidad con lo establecido en planes o programas que a tal efecto se aprueben por la conselleria competente en materia de vivienda o el Estado, o en las propias bases de los concursos que regulen la licitación de las promociones bajo esta modalidad, podrán establecer criterios específicos de valoración del suelo para cada promoción.
